BROU dispuso crédito especial para afectados por la sequía

La novedad fue anunciada por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Enzo Benech, durante la reciente mesa de trabajo del Poder Ejecutivo con los representantes de las gremiales agropecuarias y el movimiento "Un Solo Uruguay".

El BROU dispondría un crédito especial para sus clientes afectados por el déficit hídrico en los departamentos declarados bajo emergencia agropecuaria.

Y horas después se conocieron más detalles. El BROU lanzó una línea de crédito especial para ganaderos y lecheros afectados por la sequía, destinada a financiar la compra de alimento para animales.

Respecto a las condiciones habituales, el nuevo producto se destaca por extender en un año el plazo de cancelación de los préstamos otorgados para adquirir alimento y forraje.

Estará disponible para clientes del BROU con una calificación crediticia de hasta 2B, el préstamo podrá solicitarse por parte de productores con establecimientos ubicados en los departamentos y zonas que el Poder Ejecutivo declaró en emergencia agropecuaria.

El tope de financiamiento por productor será de U$S 25.000, fijándose un monto de U$S 55 por vaca y U$S 35 por terneros y vaquillonas de 1 y 2 años. Para determinar los animales afectados se utilizará la Declaración Jurada de DICOSE del 2017.

En tanto, la forma de pago establecida es de tres amortizaciones con pago semestral de intereses, según siguiente cronograma: 30% al 30.04.2019, 30% al 30.11.2019 y 40% al 30.04.2020.

Para quienes no sean clientes, el BROU ofrece un producto denominado Crédito Express, creado con el objetivo de agilizar el proceso de otorgamiento de préstamos a las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez presentada la documentación necesaria, el proceso de aprobación no se extiende por más de 48 horas hábiles.

Los requisitos para solicitar un Crédito Express son simples y básicos: contrato social, cédula de identidad de los titulares de la firma, declaración jurada de DGI y/o DICOSE (o comprobante de aportación tributaria o justificación de ingresos agropecuarios) y el Estado de Responsabilidad Patrimonial sin certificación notarial.
Miguel
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