INAC publicó la norma reglamentaria para la comercialización de productos no cárnicos en locales de carnicerías de corte.
El objetivo de esta norma es que la autorización de comercialización de dichos productos en referidos locales se rija por normas y procedimientos basados en criterios objetivos
de aptitud para consumo humano, inocuidad y envasado hermético, igual o inferior a 1,5 litros o 2 kilogramos.
La lista de productos no cárnicos autorizados es la siguiente:
Huevos, quesos, mermeladas, jaleas y dulces. Helados pre-elaborados, derivados lácteos enfriados, excepto en envases tipo "sachet", productos alimenticios congelados.
Conservas y semiconservas, condimentos y salsas. Masas enfriadas, pastas enfriadas en envases de atmósfera modificada o al vacío. Fideos secos.
Bebidas, pan rallado, de molde y bollería. Arroz y legumbres secas. Aceites, puré de papas deshidratado. Galletas y snacks. Yerba en envase hermético por termo fusión.
Todos los productos deben estar envasados herméticamente en origen y el volumen máximo de los envases individuales debe de ser 1,5 litros o 2 kilos.
En ningún caso se podrán fraccionar los productos no cárnicos para su comercialización. Todo producto no cárnico que no se encuentre en la presente lista, tiene prohibida la comercialización en locales de carnicerías.
Las carnicerías de corte deben asegurar en todo momento su cumplimiento, resultando condición indispensable para mantener vigente la autorización de comercialización de los productos no cárnicos.
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